Indemnización, finiquito, fiscalidad y plazos. Lo que te deben, lo que tributa y los dos relojes que corren desde la carta de despido.
No todos los finales pagan igual: tipos de extinción
La cifra que te llevas al salir de una empresa depende, antes que de tu antigüedad o de tu sueldo, de cómo se extingue el contrato. Un despido objetivo paga 20 días por año trabajado. Uno improcedente, 33 (y 45 para lo trabajado antes de 2012). Un fin de contrato temporal, 12. Una baja voluntaria o un despido disciplinario procedente, 0. La horquilla entre el mejor y el peor escenario, para la misma persona con el mismo sueldo, puede ser de decenas de miles de euros.
Traducción rápida de la jerga. El despido objetivo es el que la empresa justifica con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52 ET). El improcedente es el que no cumple los requisitos —de forma o de fondo— y así lo declara un juez o lo reconoce la propia empresa para evitar el juicio. El disciplinario procedente es el que sí estaba justificado por un incumplimiento grave tuyo. Y el fin de contrato temporal no es un despido: es la terminación pactada de un contrato con fecha de caducidad, con su compensación propia de 12 días por año (art. 49.1.c ET).
Mención aparte para el despido colectivo (el ERE, cuando la empresa extingue muchos contratos a la vez por las mismas causas): su mínimo legal es el del objetivo, 20 días por año con tope de 12 mensualidades. Lo que se negocie por encima en el acuerdo —y se negocia a menudo— es mejora voluntaria, y como verás en la sección de fiscalidad, el exceso sobre lo obligatorio tiene su propio trato con Hacienda.
Dos matices que conviene grabarse desde ya. Primero: indemnización y finiquito son cosas distintas, y el finiquito se cobra siempre, te vayas como te vayas — incluso dimitiendo. Lo desmenuzo dos secciones más abajo. Segundo: muchos despidos objetivos mal ejecutados (carta genérica sin detallar las causas, indemnización no puesta a disposición en el momento de la entrega) acaban declarados improcedentes si se reclaman. La diferencia entre 20 y 33 días por año es demasiado dinero para no leer la carta dos veces.
| Extinción | Indemnización | Tope | ¿Tributa? |
|---|---|---|---|
| Despido objetivo | 20 días por año trabajado | 12 mensualidades | Exenta hasta 180.000 € |
| Despido improcedente | 33 días/año (45 para el tramo anterior a 2012) | 24 mensualidades (hasta 42 en contratos antiguos) | Exenta hasta 180.000 € |
| Despido disciplinario procedente | Sin indemnización | — | Solo cobras finiquito, que tributa como salario |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año trabajado | Sin tope | Tributa entera: no hay exención |
| Baja voluntaria (dimisión) | Sin indemnización | — | Solo cobras finiquito, que tributa como salario |
Cómo se calcula la indemnización, paso a paso
La fórmula cabe en una línea: salario diario × días por año × años de antigüedad, con un tope en mensualidades. La trampa está en cada pieza. Para que los números salgan redondos, el ejemplo de toda esta guía es un salario de 36.500 € brutos al año — exactamente 100 € por día natural (36.500 ÷ 365) y 3.041,67 € al mes — con 6 años de antigüedad.
Paso 1 — El salario que cuenta. Es el salario bruto total: base, pluses, pagas extra prorrateadas, la parte en especie y la media del variable del último año. No el salario base a secas. Si la empresa calcula "para simplificar" con el base, te está simplificando la indemnización a la baja. Comprueba el salario diario que aparece en la propuesta: con 36.500 € anuales tiene que poner 100 €, no 80 €.
Paso 2 — Los días por año. 20 si el despido es objetivo, 33 si es improcedente, 12 si termina un contrato temporal. La antigüedad se prorratea: 6 años y 6 meses son 6,5 años a efectos de cálculo, no 6. Cada mes cuenta, y en sueldos normales un mes de antigüedad son cientos de euros de diferencia.
Paso 3 — Multiplicar. Despido objetivo: 100 € × 20 días × 6 años = 12.000 €. Despido improcedente: 100 € × 33 días × 6 años = 19.800 €. La diferencia entre que la causa del despido se sostenga o no: 7.800 €. Por eso las cartas de despido objetivo se impugnan tanto.
Paso 4 — El tope. La indemnización objetiva no puede superar 12 mensualidades (36.500 € en el ejemplo) y la improcedente, 24 (73.000 €). Con 6 años no se alcanza ninguno, pero el tope aparece antes de lo que parece: a 20 días por año, lo tocas a partir de unos 18 años de antigüedad, y a 33 días, sobre los 22.
El resultado de los cuatro pasos es la indemnización bruta. Qué parte de ella ve Hacienda va en su propia sección, porque ahí es donde se pierde —o se salva— más dinero que en ningún otro punto de esta guía.
El finiquito no es la indemnización (y te lo deben siempre)
El finiquito es la liquidación de lo que ya habías ganado y aún no te habían pagado. No premia nada ni compensa nada: salda cuentas. Por eso se cobra siempre — en un despido, en una dimisión, al acabar un contrato temporal o al jubilarte. Renunciar al finiquito "porque me voy yo" es regalar dinero que ya era tuyo.
Tres partidas lo componen, y las tres se pueden comprobar con una calculadora de andar por casa. Sigo con el ejemplo: 36.500 € anuales en 14 pagas, despido con efectos del 30 de junio.
— Salario pendiente del mes. Los días trabajados del mes en curso que no estén ya pagados. Si el despido es a final de mes y la nómina llega completa, esta partida es cero; si te vas el día 15, te deben media mensualidad.
— Vacaciones no disfrutadas. Generas 30 días naturales de vacaciones al año (art. 38 ET), es decir, 2,5 días por mes trabajado. Al 30 de junio llevas generados unos 15 días; si solo disfrutaste 5, te deben 10 días × 100 € = 1.000 € brutos. Funciona también al revés: si disfrutaste más de lo generado, la empresa puede descontarte la diferencia.
— Pagas extra devengadas. Con 14 pagas sin prorratear, cada extra (2.607 € en el ejemplo: 36.500 ÷ 14) se va generando a lo largo de un semestre. Despedido el 30 de junio con devengo semestral, la paga de verano está devengada casi entera: son otros ~2.600 € que tienen que aparecer en la liquidación. Si tus pagas van prorrateadas mes a mes, esta partida no existe, porque ya la has ido cobrando.
Total del ejemplo: unos 3.600 € brutos, además de la indemnización que corresponda. Y aquí la diferencia fiscal clave: el finiquito tributa y cotiza como salario normal (IRPF y Seguridad Social), porque salario es. La indemnización por despido, hasta su límite legal, no. Si la propuesta de la empresa mezcla todo en una sola cifra, pide el desglose por escrito: sin desglose no puedes comprobar nada, y lo que no se puede comprobar suele venir mal.
Una comprobación más antes de pasar página: contrasta los días de vacaciones del documento con tu propio registro (correo de solicitud, calendario del equipo, app de fichaje). Es la partida donde más bailan los números, porque la empresa cuenta lo que tiene apuntado, no lo que pasó. Dos días de diferencia, con el salario del ejemplo, son 200 €.
Fiscalidad: qué parte ve Hacienda
180.000 €. Ese es el límite hasta el que la indemnización por despido está exenta de IRPF (art. 7.e LIRPF). Por debajo de esa cifra —donde cae la inmensa mayoría de los despidos en España— Hacienda no toca tu indemnización. Pero la exención tiene tres condiciones que conviene conocer antes de dar nada por hecho.
Primera: solo cubre despidos y ceses. Objetivo, improcedente, colectivo. El fin de contrato temporal no es un despido, así que sus 12 días por año tributan enteros como rendimiento del trabajo. Es el error más caro de toda esta guía y por eso tiene aviso propio aquí debajo.
Segunda: solo cubre la cuantía obligatoria del Estatuto. Si pactas con la empresa una salida mejor que la legal (pasa en negociaciones de salida y en bajas incentivadas), el exceso sobre lo que marca el Estatuto tributa aunque el total quede por debajo de 180.000 €. Lo exento es lo obligatorio, no lo pactado.
Tercera: tiene que haber desvinculación real de la empresa. Si cobras una indemnización exenta y al poco tiempo te recontrata la misma empresa (o una vinculada a ella), Hacienda presume que el despido no fue tal y puede reclamarte el IRPF de toda la exención, con intereses.
¿Y si la indemnización supera los 180.000 €? El exceso tributa, pero con descuento: la reducción del 30% por renta irregular (renta generada en más de dos años), aplicable sobre una base máxima de 300.000 € (art. 18.2 LIRPF). Ejemplo: indemnización improcedente de 200.000 €. Exentos, 180.000. Tributables, 20.000. Reducción del 30%: 6.000. A tu base imponible van 14.000 €, que pagan a tu tipo marginal. La reducción exige más de dos años de antigüedad, algo que en indemnizaciones de ese tamaño es lo habitual.
Del bruto al banco: lo que de verdad llega
Junta ahora las piezas del ejemplo y mira cuánto aterriza en la cuenta, porque cada bloque sigue reglas distintas y la cifra "total" de la propuesta no cuenta esa parte.
La indemnización: 19.800 € por el despido improcedente de 6 años a 100 €/día. Está por debajo de 180.000 €, así que llega entera. Ni IRPF ni Seguridad Social: 19.800 € brutos son 19.800 € netos. Por eso la indemnización es, euro a euro, el dinero más eficiente que vas a cobrar de esa empresa.
El finiquito: 3.600 € brutos (1.000 € de vacaciones + ~2.600 € de paga extra devengada). Como es salario, paga lo que paga el salario: en torno a un 6,5% de cotizaciones del trabajador (unos 234 €) más la retención de IRPF que venías teniendo en nómina — con una retención del 15%, otros 540 €. Al banco llegan unos 2.825 €.
Total del ejemplo: unos 22.625 € netos de 23.400 € brutos. La mordida es pequeña porque el grueso es indemnización exenta; en un fin de contrato temporal la foto se invierte, porque ahí tributa todo.
Dos comprobaciones prácticas con esto. Una: si en la transferencia falta dinero respecto a tu cálculo, mira primero si han retenido IRPF a la indemnización exenta — pasa más de lo que debería, y se reclama primero a la empresa y, si no, al presentar la Renta. Dos: la retención del finiquito puede venir alta o baja según el mes; no es dinero perdido ni regalado, se ajusta en la declaración del año siguiente. Lo que no se ajusta solo es una indemnización mal calculada: eso, o lo reclamas en plazo, o se queda como está.
La regla 45/33: si tu contrato es anterior a 2012, vale más
El 12 de febrero de 2012 cambió el precio del despido improcedente en España: de 45 días por año con tope de 42 mensualidades, a 33 días con tope de 24 (reforma laboral, RDL 3/2012). Si tu contrato empezó antes de esa fecha, la indemnización por improcedente se calcula en dos tramos: lo trabajado hasta el 12/02/2012 a 45 días por año, y lo trabajado después a 33.
Ejemplo con los 100 €/día de siempre: entraste en febrero de 2006 y te despiden de forma improcedente en febrero de 2026. Tramo antiguo: 6 años × 45 días × 100 € = 27.000 €. Tramo nuevo: 14 años × 33 días × 100 € = 46.200 €. Suma: 73.200 €. Pero el tope general son 24 mensualidades (73.000 €), así que cobras 73.000 €. El tope se come los últimos 200 €.
Las reglas del tope tienen su miga (disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012). Si la suma de los dos tramos supera las 24 mensualidades, se queda en 24… salvo que el tramo antiguo, por sí solo, ya superara esa cifra: en ese caso te quedas con lo que diera el tramo antiguo, congelado, con un techo absoluto de 42 mensualidades. Es decir, lo ganado con el régimen de 45 días no se pierde, pero tampoco crece más.
La consecuencia práctica: si llevas en la misma empresa desde antes de 2012, tu antigüedad es un activo caro de indemnizar, y conviene calcularla bien antes de aceptar ninguna cifra. Una empresa que aplica 33 días a toda tu vida laboral te está quitando 12 días por cada año anterior a la reforma. En el ejemplo de arriba, calcularlo todo a 33 daría 66.000 € en vez de 73.000: la "simplificación" cuesta 7.000 €.
Firmar "no conforme" y los dos relojes que corren
El documento de finiquito suele incluir una frase del estilo "el trabajador declara estar saldado y finiquitado por todos los conceptos". Esa frase tiene valor liberatorio: firmada sin más, puede cerrar la puerta a reclamar después. La jugada correcta no es negarse a firmar (firmar acredita que recibes el documento y, normalmente, el dinero), sino añadir de tu puño y letra "no conforme" junto a la firma. Cobras lo que te ofrecen y conservas intacto el derecho a reclamar la diferencia.
Tienes además dos derechos que casi nadie ejerce: llevarte el documento para revisarlo con calma (no es obligatorio firmarlo en el momento) y pedir que un representante de los trabajadores esté presente en la firma (art. 49.2 ET). Si la empresa mete prisa o condiciona el pago a una firma "conforme" inmediata, esa prisa es información: los números bien hechos no necesitan urgencia.
Y los dos relojes. Para demandar por despido tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos; se presenta primero la papeleta de conciliación (un intento de acuerdo previo ante el servicio de mediación de tu comunidad, obligatorio y gratuito), que detiene el plazo mientras se celebra. Es un plazo de caducidad: pasado el día 20, no hay demanda posible aunque el despido fuera un despropósito. Para pedir la prestación por desempleo tienes 15 días hábiles desde el cese; llegar tarde no te quita el paro, pero te descuenta los días de retraso. Los dos plazos corren a la vez y ninguno espera a que termines de negociar con la empresa.
La conciliación, por cierto, no es un trámite vacío: una parte enorme de las reclamaciones por despido se resuelve ahí, sin pisar el juzgado. La empresa que calculó corto suele preferir corregir la cifra en ese acto antes que pagar abogados y arriesgarse a una sentencia de improcedencia. Presentar la papeleta no te obliga a llegar a juicio; no presentarla a tiempo sí te garantiza no poder hacerlo.
Un apunte sobre la carta de despido: guárdala, junto con el certificado de empresa y tus últimas nóminas. Son los documentos que el SEPE y, en su caso, tu abogado van a pedir primero. Y si la empresa no te entrega carta (despido verbal), eso por sí solo apunta a improcedente: documenta la fecha como puedas y corre con los plazos igual.
Los errores que más dinero cuestan
Los fallos se repiten tanto que casi se pueden numerar. Esta es la lista de los que más veces he visto salir caros:
— Aceptar "el finiquito" como si fuera todo. Te deben finiquito y, si hay despido con derecho a ella, también indemnización. Dos conceptos, dos cálculos, dos líneas en el documento.
— Calcular con el salario base. El salario regulador incluye pluses, pagas prorrateadas, especie y la media del variable. Con 36.500 € anuales el día vale 100 €; si la propuesta usa 80 €, cada día de indemnización viene un 20% recortado.
— Firmar "conforme" el mismo día. Sin revisar números, sin llevarte el documento, sin "no conforme". Es la manera más rápida de convertir un error de cálculo ajeno en un problema tuyo.
— Dar por exento el fin de contrato temporal. Tributa entero. Si no lo declaras, Hacienda lo hará por ti, con recargo.
— Olvidar el tramo anterior a 2012. Cada año trabajado antes del 12/02/2012 vale 45 días en un improcedente, no 33.
— Dejar morir los plazos. Los 20 días hábiles para demandar caducan mientras "lo consultas con la almohada". Y cada día de retraso sobre los 15 del paro es prestación perdida.
— No pedir el desglose. Indemnización, vacaciones, pagas, salario pendiente: cuatro números separados o no hay forma de comprobar nada.
La regla general es la de siempre: número que no entiendes, número que se pregunta. Calcula tu escenario con tus fechas y tu salario real antes de sentarte a firmar — entrar a esa reunión con tu propia cifra cambia la conversación. Y si la cantidad es grande o la salida viene enredada, un abogado laboralista se paga solo con el primer error que detecte: esta guía sirve para entender qué firmas, no sustituye a quien litiga por oficio.